Artículo 1773: “Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución…”

  1. Ester Torrelles Torrea 1
  2. María Paz García Rubio dir.
  3. María Jesús Moro Almaraz dir. 1
  4. Ignacio Varela Castro coord.
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Libro:
Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad

Editorial: Civitas-Thomson Reuters

ISBN: 9788413463759 978-84-1346-373-5

Año de publicación: 2022

Páginas: 755-757

Tipo: Capítulo de Libro

Resumen

El art. 1773 CC regula la discapacidad sobrevenida, es decir, en el momento posterior a la constitución del depósito pero que persiste, pues influirá en el momento de la restitución. El hecho de que la discapacidad sea sobrevenida excluye, por lógica, la minoría de edad.

Información de financiación

Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.