Artículo 1773: “Cuando el depositante, después de hacer el depósito, contara con medidas de apoyo, la devolución…”
- Ester Torrelles Torrea 1
- María Paz García Rubio dir.
- María Jesús Moro Almaraz dir. 1
- Ignacio Varela Castro coord.
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Universidad de Salamanca
info
Editorial: Civitas-Thomson Reuters
ISBN: 9788413463759, 978-84-1346-373-5
Año de publicación: 2022
Páginas: 755-757
Tipo: Capítulo de Libro
Resumen
El art. 1773 CC regula la discapacidad sobrevenida, es decir, en el momento posterior a la constitución del depósito pero que persiste, pues influirá en el momento de la restitución. El hecho de que la discapacidad sea sobrevenida excluye, por lógica, la minoría de edad.