Artículo 1765: “Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista...”
- Ester Torrelles Torrea 1
- María Paz García Rubio dir.
- María Jesús Moro Almaraz dir. 1
- Ignacio Varela Castro coord.
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Universidad de Salamanca
info
Editorial: Civitas-Thomson Reuters
ISBN: 9788413463759, 978-84-1346-373-5
Ano de publicación: 2022
Páxinas: 745- 753
Tipo: Capítulo de libro
Resumo
El contenido sustantivo del artículo está en la primera parte del precepto: “el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio”. Sin embargo, la fuerza o el protagonismo del precepto se concentra en la última parte, es decir, cuando se refiere a la persona con discapacidad, siendo a su vez clave la referencia a “las medidas de apoyo precisas cuando fueran precisas”.