Artículo 1765: “Si el depósito ha sido hecho en un menor, el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista...”

  1. Ester Torrelles Torrea 1
  2. María Paz García Rubio dir.
  3. María Jesús Moro Almaraz dir. 1
  4. Ignacio Varela Castro coord.
  1. 1 Universidad de Salamanca
    info

    Universidad de Salamanca

    Salamanca, España

    ROR https://ror.org/02f40zc51

Libro:
Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad

Editorial: Civitas-Thomson Reuters

ISBN: 9788413463759 978-84-1346-373-5

Ano de publicación: 2022

Páxinas: 745- 753

Tipo: Capítulo de libro

Resumo

El contenido sustantivo del artículo está en la primera parte del precepto: “el depositante solo tendrá acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiese enriquecido con la cosa o con el precio”. Sin embargo, la fuerza o el protagonismo del precepto se concentra en la última parte, es decir, cuando se refiere a la persona con discapacidad, siendo a su vez clave la referencia a “las medidas de apoyo precisas cuando fueran precisas”.

Información de financiamento

Este texto se enmarca dentro de la ejecución del Proyecto de investigación "El Derecho de familia que viene. Retos y respuestas"[ref. PID2019-109019RB-I00], financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, Convocatoria de 2019.