Artículo 1764: “El depósito hecho por un menor o por persona con discapacidad sin contar con la medida de apoyo…”
- Ester Torrelles Torrea 1
- María Paz García Rubio dir.
- María Jesús Moro Almaraz dir. 1
- Ignacio Varela Castro coord.
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Universidad de Salamanca
info
Editorial: Civitas-Thomson Reuters
ISBN: 9788413463759, 978-84-1346-373-5
Ano de publicación: 2022
Páxinas: 737- 744
Tipo: Capítulo de libro
Resumo
El análisis del art. 1764 CC debe complementarse con los arts. 1765 y 1773 CC. Son prismas distintos a través de los cuales se puede observar la capacidad en el contrato de depósito: por una parte, se centra en el depositante menor o con discapacidad (arts 1764 y 1773 CC) y, por otra parte, en el depositario menor o con discapacidad (art. 1765 CC). Ahora bien, en la actual redacción del art. 1764 CC (al igual que el art. 1765 CC), la minoría o la discapacidad puede ser bilateral, es decir, pueden ser personas con discapacidad tanto el depositante como el depositario, o menores tanto el depositante como depositario.