Autodeterminación de género y menores de edadun posicionamiento en base a derechos
- Vieito Villar, M. 1
- Palacios Castro, C. 1
- Ferrández Pérez, D. 2
- 1 ARELAS
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2
Universidade de Santiago de Compostela
info
Publisher: Generalidad Valenciana = Generalitat Valenciana ; SALUSEX ; Universidad de Valencia = Universitat de València ; Universitat Jaume I
Year of publication: 2021
Congress: Congreso Internacional de Sexualidad: Expresando la diversidad (2. 2021. null)
Type: Conference paper
Abstract
“Los menores no son ajenos a la problemática de las personas transexuales, padeciendoademás problemas específicos inherentes a la etapa de la infancia y la adolescencia”. Deeste modo se pronunciaba el Auto de 10 de marzo de 2016 de la Sala Civil de nuestroTribunal Supremo. Recogía así de un modo directo lo que era ya entonces una tendenciaestable y contundente en nuestro Ordenamiento Jurídico interno: la autonomía decisoria delas personas menores de edad en relación a la identidad de género es un derecho por símismo, y ha de entenderse de un modo subjetivo. En primer término, pues han dedesterrarse los límites objetivos de edad en la apreciación de la capacidad decisoria. Parael examen de esta autonomía ha de plantearse, empero, un análisis subjetivo eindividualizado del/de la menor en cuestión. En segundo lugar, pues es el/la propix menorsobre quien ha de girar cualquier efecto jurídico de la identidad de género, evitándose loslocus decisorios externos. Es decir, las personas representantes legales, lasAdministraciones Públicas, o el Sistema de Salud no son (no han de ser) los elementosclave en el reconocimiento legal de la identidad. Así, en nuestra comunicaciónanalizaremos, por un lado, las características epidemiológicas y sociológicas de la identidadde género en menores de edad, como punto de partida y presupuesto fáctico.Posteriormente, y ya en el cuerpo de la exposición, analizaremos los hitos jurídicos másimportantes en atención a la identidad, desgranando las características y rasgos delderecho a la autodeterminación de género en menores de edad. Por último, y a modo deconclusión y corolario, propondremos un conjunto de recomendaciones, tanto parasociedades científicas como para Administraciones Públicas con función asistencial, sobrela atención a menores trans.