Los visos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (impuesto de solidaridad)
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Universidade de Santiago de Compostela
info
ISSN: 0210-9565
Year of publication: 2023
Issue Title: El Impuesto sobre las Grandes Fortunas. Un análisis académico y doctrinal de su inconstitucionalidad
Issue: 1
Pages: 50-66
Type: Article
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Abstract
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas constituye una inaudita experiencia legislativa, introducida mediante una enmienda a la proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Finalmente, la nueva figura tributaria se ha aprobado por Ley 38/2022, de 27 de diciembre. El impuesto plantea serias dudas de inconstitucionalidad, al menos, por tres motivos. Porque vulnera la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución. Aunque el Tribunal Constitucional ha admitido que se puede crear un tributo con la finalidad de armonizar (en la sentencia 26/2015, de 19 de febrero, en un supuesto que no es extrapolable al de este impuesto), si la armonización afecta a las relaciones financieras entre el Estado y las Comunidades Autónomas, debería hacerse por ley orgánica. Porque es un impuesto creado mediante una enmienda. También el Tribunal Constitucional ha aceptado que se puede crear un tributo por una enmienda (sentencia 59/2015, de 18 de marzo) pero ha requerido coherencia entre el contenido de la enmienda y el del texto enmendado. En este caso, se trata de una enmienda incoherente, pues se inserta en una proposición de ley que crea un gravamen energético y de entidades de crédito. Por afectar a la seguridad jurídica, al desconocer la confianza protegible del contribuyente. Es un impuesto aprobado de improviso a finales de año. El texto de la enmienda se mantuvo oculto hasta el 11 de noviembre de 2022. Además, la invocación a la solidaridad no puede servir como exclusivo fundamento del impuesto, al margen de los principios tributarios del artículo 31.3 de la Constitución.