Indemnización por Daños Morales ante la Lesión del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en Caso de una Huelga Convocada por un Comité de EmpresaComentario a la STSJ Galicia de 12 de enero 2022, núm. rcud. 3752/2021
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Universidade de Santiago de Compostela
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ISSN: 2792-7962, 2792-7970
Año de publicación: 2023
Número: 6
Páginas: 137-142
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista crítica de relaciones de trabajo, Laborum
Resumen
El art. 183.2 de la LRJS conmina al juzgador a determinar prudencialmente la cuantía de la indemnización por el daño causado ante la lesión de un derecho fundamental. Esta regla le atribuye una amplia discrecionalidad que se agudiza cuando los lesionados son las organizaciones sindicales y el comité de huelga en la diferente forma de ejercer el derecho fundamental de huelga. Además, el recurso de suplicación permite la revisión del importe de la indemnización recogido en la sentencia de instancia si es irracional o desproporcionado, lo que obliga al órgano jurisdiccional superior a la búsqueda y aplicación de un criterio lógico siquiera para fundamentar en derecho tal revisión.
Referencias bibliográficas
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