El cumplimiento extemporáneo de las deudas tributarias
- VICENTE CATALA, ENRIC
- José Juan Ferreiro Lapatza Director/a
Universidad de defensa: Universitat de Barcelona
Año de defensa: 1997
- Fernando Pérez Royo Presidente/a
- María Dolores Arias Abellán Secretario/a
- Amelia González Méndez Vocal
- Jordi Sopena Gil Vocal
- Joan Francesc Pont Clemente Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA OBLIGACION DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS PUBLICAS ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCION INCLUYE TANTO EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA, COMO LA REALIZACION DE LAS OBLIGACIONES FORMALES NECESARIAS PARA EL PAGO. COMO TODAS LAS ACTIVIDADES PUBLICAS, ESTA ACTUACION DE PAGO ESTA SOMETIDA A UN PLAZO. LA REGULACION DE LOS PLAZOS EN NUESTRO DERECHO SE REGULAN EN NORMAS DE CARACTER REGLAMENTARIO, O BIEN LAS NORMAS DE RECAUDACION O BIEN LAS NORMAS REGULADORAS DE CADA UNO DE LOS TRIBUTOS. UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO, ES POSIBLE REALIZAR EL PAGO. EN ESTE CASO SE PRODUCEN UNOS EFECTOS QUE SON EL NUDO CENTRAL DE ESTA TESIS. LA SECUENCIA TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE PAGO SE PUEDE ESTABLECER EN TRES PERIODOS DIFERENTES: A) PERIODO VOLUNTARIO, DURANTE EL QUE EL OBLIGADO AL PAGO REALIZA EL MISMO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO. B) PERIODO DE PRORROGA: DURANTE EL QUE EL OBLIGADO REALIZA EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA PERO CON UNA PENALIZACION ECONOMICA. C) PERIODO EJECUTIVO: EN EL QUE SE REALIZA EL PAGO POR LA VIA DE APREMIO, ES DECIR COACTIVAMENTE POR ACTUACIONES DE LA PROPIA ADMINISTRACION. ESTA DIVISION EN TRES PERIODOS NO ES ESTRICTAMENTE LA QUE ESTABLECE LA LEY, PERO EL PROPIO CONTEXTO DE LAS NORMAS LLEVA A CONCLUIR LA EXISTENCIA DE ESTOS TRES PERIODOS. DETECTADOS ESTOS PERIODOS LA TESIS ESTUDIA LA DIFERENTE CASUISTICA QUE SE PRODUCE PRECISAMENTE EN EL SEGUNDO PERIODO, QUE ES EL OBJETO DEL ESTUDIO. LA LEY ESTABLECE PARA ESTOS CASOS UNA PENALIZACION ECONOMICA POR LA VIA DEL RECARGO. EL PROBLEMA SE PLANTEA EN LA DETERMINACION DE LA NATURALEZA DEL RECARGO. UN SECTOR DE LA DOCTRINA SE DECANTA POR CONSIDERAR QUE ESTOS RECARGOS SON EN REALIDAD SANCIONES. EN CAMBIO EN LA TESIS SE MANTIENE QUE EL RECARGO ES UNA FIGURA AUTONOMA DENTRO DE LOS ELEMENTOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA CON SUS CARACTERISTICA PROPIAS DIFERENTES DE LAS SANCIONES.