La “condición”más allá del sí. (la expresión de la condicionalidad en la Edad Media y Siglos de Oro)
- Julián Mariscal, Olga
- Rafael Cano Aguilar Director
Universidade de defensa: Universidad de Sevilla
Fecha de defensa: 20 de xullo de 2012
- Antonio Narbona Jiménez Presidente/a
- Margarita Porcar Miralles Secretario/a
- Rosa María Espinosa Elorza Vogal
- Emilio Montero Cartelle Vogal
- Daniel Jacob Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La noción de condición es un concepto difuso que ha dado pie a diversas interpretaciones desde diferentes puntos de vista, en especial desde la Lingüística, la Psicología cognitiva y la Lógica filosófica y la Filosofía del lenguaje. Esto se debe, principalmente, a que se ha considerado que las construcciones condicionales reflejan la habilidad que posee el ser humano para razonar sobre situaciones alternativas, hacer inferencias basadas en informaciones incompletas, imaginar posibles conexiones y relaciones entre varias situaciones o entender cómo podría ser el mundo en el caso de que algunas de las relaciones citadas fueran diferentes. Por todo ello no resulta difícil entender el interés que han suscitado estas construcciones desde ámbitos diversos, de tal manera que la comprensión de la organización conceptual de dicha capacidad humana para construir e interpretar oraciones condicionales sirve de perspectiva básica en el estudio de los procesos cognitivos, de la competencia lingüística y de las estrategias inferenciales de los seres humanos (cf. Ferguson et al. 1986: 3). Las tres disciplinas científicas citadas han ido desarrollando sus teorías de forma independiente unas en relación con las otras, fundamentalmente porque los objetivos perseguidos, los métodos y datos utilizados como base difieren en cada caso. Así, por ejemplo, la lingüística general se ha centrado en la cuestión de qué es una construcción condicional en busca de las bases de los universales lingüísticos, mientras que los estudios centrados en la adquisición del lenguaje se han interesado en dicha cuestión debido a que permite observar los componentes básicos y las relaciones del sistema lingüístico adulto. Por otra parte, la psicología cognitiva muestra cómo personas que no tienen conocimientos o no son expertos en lógica formal, emplean e interpretan perfectamente oraciones condicionales en su razonamiento diario. Frente a esto, la lógica filosófica y la filosofía del lenguaje diseñan abstractos sistemas formales de relaciones condicionales. Sea como fuere, es imprescindible en cualquier estudio sobre las oraciones condicionales abordar en primer lugar la cuestión de en qué consiste la condición y, por tanto, establecer cuáles son las características definitorias de la condicionalidad. Tradicionalmente se ha entendido que la relación que se establece entre los dos miembros de la oración condicional, generalmente introducida por la conjunción si, es de tipo causativo, ya que no son pocos los autores que insertan las condicionales en un eje de causalidad junto a las causales, las concesivas, las finales y las consecutivas (cfr. Galán Rodríguez 1999). En este sentido, las oraciones condicionales expresan la causa de la proposición principal, dado que el cumplimiento de una de las proposiciones está supeditado al cumplimiento de la otra. No obstante, lo específico de este tipo de oraciones frente a las causales es el hecho de que dicha causa tiene carácter hipotético, debido a que esta relación causal como tal no se afirma, queda no asertada, entrando así en el terreno de la conjetura, de lo especulativo, de lo hipotético. De hecho, no son pocos los autores que definen la condicionalidad como la expresión de una causa hipotética (Bello 1847, GRAE 1931, Gili Gaya 1943, Polo 1971, RAE [Esbozo] 1973, Alcina y Blecua 1975, Narbona 1990, Santana Marrero 2003). Veamos las definiciones de las dos primeras obras: Para evitar circunlocuciones, llamaremos hipótesis aquel miembro de la oración que la significa, y que regularmente principia por el sicondicional o por otra expresión equivalente, yapódosis el otro miembro, que significa el efecto o consecuencia de la condición. En el ejemplo anterior, si tuviese poderosos valedores es la hipótesis, yconseguiría sin duda elempleo, la apódosis (Bello 1847: §693). El período condicional, también llamado hipotético, consta […] de dos oraciones, relacionadas mediante la conjunción si. Una de ellas, la que expresa la condición, es la subordinada, y se llamaprótasis; y la otra, que expresa la consecuencia, es la principal, y se llamaapódosis (GRAE 1931: §433 b). En ambos casos se indica que la relación establecida entre los dos brazos de la oración es causal (la apódosis «significa el efecto o consecuencia de la condición» para Bello, o simplemente la consecuencia, según la GRAE de 1931), además del carácter hipotético del período oracional. No obstante, existen otras construcciones condicionales con si en las que no se puede hablar de hipoteticidad, ejemplos en los que la prótasis no muestra una posible situación de cuyo cumplimiento depende la realización de la principal. Este hecho ha llevado a los investigadores que han emprendido el estudio de la condicionalidad desde un punto de vista lingüístico a plantear si realmente en las oraciones condicionales son constitutivos los conceptos de condición(«situación o circunstancia indispensable para la existencia de otra» (DRAE 2001, s.v.condición)) e hipótesis(«suposición que se establece provisionalmente como base de una investigación que puede confirmar o negar la validez de aquélla» (DRAE 2001, s.v. hipótesis)). Sin embargo, no todos los autores que afirman esto, coinciden en la manera de enfocarlos para dar cabida en la explicación teórica a todas las oraciones que se incluyen bajo este mismo epígrafe en el análisis gramatical, es decir, algunos estudiosos entienden que uno de ellos es más amplio y general que el otro. En este sentido, Lidia Contreras defiende que «hay hipotéticas condicionales y no condicionales, pues hipótesis es un concepto de más extensión que condición» (Contreras 1963: 35), distinguiendo así entre condicionales meramente hipotéticasy condicionales de causa supuesta. Otros autores que defienden igualmente el carácter hipotético de las oraciones condicionales, entendiendo por tanto que toda condicional es hipotética, dado que este es un sentido más abarcador que el de ‘condición’, son Alcina y Blecua (1975), Rojo y Montero (1983), Narbona (1990), Santana Marrero (2003) o la NGRAE (2009). Estos autores consideran las oraciones condicionales con si que no expresan hipótesis como excepcionales o marginales. Frente a esta postura, Polo señaló que de los dos conceptos, condición e hipótesis, la condición engloba a la hipótesis, ya que es un «concepto, gramaticalmente hablando, de mayor amplitud». Por tanto, considera que la hipótesis es «un matiz de las oraciones condicionales que viene dado por determinado tipo de estructura sintagmática, contextual-temporal esencialmente» (Polo 1971: 90). Al igual que Polo, autores como Porcar Miralles (1993), quien sostiene que lo que identifica una condicional como hipotética es la proyección de su cumplimiento hacia un momento posterior al de la enunciación de la oración; López García (1994) o Montolío (1999), defienden que desde un punto de vista gramatical la condición es un concepto más amplio que el de hipótesis, de manera que las oraciones hipotéticas son un tipo específico de las condicionales. Sin embargo, coincidimos con Cano en que Ciertamente, podemos admitir […] que condición ehipótesis son conjuntos contiguos que se interseccionan pero que no engloban uno, cualquiera, a otro: hay numerosas construcciones hipotéticas al margen de las estructuras condicionales, y hay condicionales que no manejan hipótesis como tales (Cano 2011: 30). En otras ocasiones, no se percibe una relación de causa-efecto entre lo enunciado en la prótasis y lo expresado en la apódosis. (1) Si tienes sed, hay cervezas en la nevera. Incluso hay oraciones en las que la causa está expresada por la apódosis en lugar de por la subordinada, como en: (2) Si el suelo está mojado es porque ha llovido. Por lo tanto, no han sido pocas las voces que han llamado la atención sobre el hecho de que la definición de la condicionalidad como la expresión de una relación causal de carácter hipotético es insuficiente para explicar todas las oraciones condicionales introducidas por si. Por ello, han planteado otras propuestas y teorías. Así, para Ducrot (1982), la relación existente entre la prótasis y la apódosis no hace referencia a los contenidos de los enunciados sino a las enunciaciones mismas de ambas cláusulas. Para este autor, las oraciones condicionales plantean dos actos elocutivos sucesivos, por un lado, la cláusula introducida porsi constituye un acto de habla supón p mediante el cual se solicita al receptor que acepte momentáneamente la suposición enunciada en la prótasis, en función de la cual ha de interpretar lo enunciado en la apódosis, y por el otro, se afirma la proposición principal. Montolío (1999) sigue la propuesta de Ducrot y señala que siplantea una instrucción pragmática para que el interlocutor suponga una situación imaginaria en la que se ha de interpretar lo dicho en la apódosis. Otros investigadores, como Chevalier, Launay y Molho (1985), consideran que la implicación entre los dos brazos de la oración condicional es una relación entre enunciados y no entre proposiciones. Así, estos autores defienden que una estructura que responde al esquema Si A, Bequivale a decir que A implica B, es decir, existe una implicación entre declaraciones, cuya naturaleza estará determinada pragmáticamente, como por ejemplo, el sentido causal de la oración. Söhrman (1991) también opina que en las oraciones condicionales se produce una implicación entre enunciados, tomando como base el concepto de implicación pragmática de Lyons (1977), de tal manera que un enunciado implica pragmáticamente a otro enunciado en el caso de que el primero comprometa al hablante con la verdad de ambos enunciados. Posturas más recientes afirman la relación causal que subyace a las oraciones condicionales. Rodríguez Rosique (2008) defiende que toda construcción condicional con si expresa una condición suficiente para la apódosis, por lo que la prótasis se convierte en un marco de referencia no asertado en el que entender la principal. A partir de este significado se puede llegar a otros valores pragmáticos, como la hipoteticidad, la distancia epistémica (o contrafactualidad) o la bicondicionalidad. En similares términos se expresa Cano (2011), para quien la relación, es decir, la vinculación causal que se establece entre los miembros de la oración, subyace a todas las construcciones condicionales, independientemente del carácter concreto que adquiera en el discurso. Objeto de Estudio Atendiendo a lo expuesto en el apartado precedente sobre las formas de expresión de la noción de ‘condición’, vamos a centrar nuestro estudio, que va a ser esencialmente descriptivo, en los denominados indicadores de la condicionalidad, concretamente en aquellos que emplean procedimientos léxicos, dado que las estructuras condicionales que siguen procedimientos morfosintácticos se caracterizan en gran medida por la ambigüedad y el excesivo apego al contexto. Así, pretendemos analizar las locuciones conjuntivas que, bien de manera generalizada o bien de manera contextual, son susceptibles de una interpretación condicional. En la gramaticografía son diversos los términos que se emplean para aludir a este tipo de construcciones, como el de nexos adverbiales condicionales (Benot 1910), frase conjuntiva (Gili Gaya 1943), giros condicionales (Esbozo 1973), giro conjuntivo (López García 1994), etc. No obstante, la denominación más habitual es la de locución conjuntiva para este tipo de mecanismos, pese a que Hernández Alonso (1996: 147-148) considere que secuencias como siempre que, con tal de que, en caso de que, etc., «desde un punto de vista funcional no son, pues, locuciones conjuntivas éstas que acabamos de enunciar, sino sintagmas circunstanciales de significación condicional, cuyo adyacente está desarrollado en forma de nexus inserto por que». De todas formas hay que precisar brevemente qué se entiende por locución. En el Diccionario académico se indica quelocución es una «Combinación fija de varios vocablos que funciona como una determinada clase de palabras». En el caso delocución conjuntiva se señala que es la «locución que hace el oficio de conjunción» es decir, la combinación fija de varios vocablos que hace el oficio de una «Palabra invariable que encabeza diversos tipos de oraciones subordinadas o que une vocablos o secuencias sintácticamente equivalentes» (DRAE 2001 s.v. locución yconjunción). María Moliner (s.v. locución) dice que se trata de «expresión pluriverbal de forma fija que se inserta en el habla como una pieza única, constituida por una oración simple o compuesta o una parte de la oración. Se emplea particularmente en las expresiones LOCUCIÓN ADVERBIAL, LOCUCIÓN CONJUNTIVA y LOCUCIÓN PREPOSITIVA, con las que se designan respectivamente adverbios, conjunciones y preposiciones pluriverbales». La NGRAE (2009: §1.10a) especifica un poco más al decir que Se llaman LOCUCIONES los grupos de palabras LEXICALIZADOS (en el sentido de ya formados e incluidos en el diccionario) que constituyen una sola pieza léxica y ejercen la misma función sintáctica que la categoría que les da nombre. […] las LOCUCIONES CONJUNTIVAS equivalen a las conjunciones (si bienalterna con aunque) (NGRAE 2009: §1.10a). Por tanto, una locución conjuntiva condicional desempeña la misma función que una conjunción condicional y está constituida por un grupo de palabras que suponen una sola pieza léxica por su fijeza. No obstante, como se podrá comprobar, algunas de las estructuras que vamos a analizar no responden totalmente a la última definición académica, ya que no están lexicalizadas (presentan distintos niveles de fijación y gramaticalización) y en ocasiones los diccionarios no se hacen eco de ellas. Por ello, consideramos más acertada la definición de Pavón Lucero: Podemos definir ‘locución’ como la expresión constituida por varias palabras, con una forma fija, que se utiliza en el habla como pieza única y que presenta el comportamiento típico de una determinada categoría gramatical […]. En un sentido amplio, el único criterio para determinar la existencia de una locución sería que la expresión, en su conjunto, presente el comportamiento típico de una preposición, una conjunción o un adverbio. […] Como veremos, dentro de los elementos que integran las clases de las locuciones prepositivas, adverbiales y conjuntivas podemos encontrar diversos grados de fijación y gramaticalización (Pavón Lucero 1999: 568). Como el campo de la sintaxis histórica parece ser el menos estudiado, vamos a restringir cronológicamente este estudio a la Edad Media y los Siglos de Oro. Nuestra pretensión al abarcar un período tan amplio es, por un lado, constatar la evolución de estas formas a lo largo de los siglos viendo cuáles tienen validez exclusivamente medieval, cuáles mantienen su vigencia desde los orígenes hasta nuestros días y cuáles surgen en los albores del español moderno, es decir, atestiguar cómo se renueva el paradigma de las locuciones condicionales exceptivas, a la vez que ver la evolución y la variación de sus valores. Por lo tanto, como ya hemos dicho, en las páginas venideras analizaremos aquellas locuciones conjuntivas que conlleven o puedan conllevar el valor condicional, cuyo uso observamos en diversas lecturas de textos antiguos realizadas por nosotros. En concreto, estudiaremos las locuciones condicionales exceptivas menos que/de, a no ser que,fuera(s) (ende) si, salvo (ende) si, salvo (ende) que, salvo (ende) cuando, sacado/sacando (ende) si, si no(n) si, excepto si/que/cuando, las oraciones de interpretación condicional introducidas por las locuciones temporalescada que, cada y cuando (que), siempre que, siempre y cuando (que); y las construcciones conjuntivas condicionales en las que es posible un valor concesivo introducidas por, en (el) caso (de) (que), puestocaso que, dado caso que, caso que, por poco que; además de las locuciones por medio de las cuales se expresa una condición suficiente y necesaria como con solo que, solo con que, solo que, solamente que, con tal (de) que, con tanto que. Hemos seleccionado estas estructuras porque consideramos que ofrecen una buena muestra de los distintos mecanismos lingüísticos de los que disponían los hablantes de nuestra lengua en la Edad Media y Siglos de Oro para expresar una condición, sin que el valor o la interpretación condicional de dichas construcciones dependan casi exclusivamente de factores contextuales, como sucede en las oraciones coordinadas (cfr. Grande Alija 1997), las yuxtapuestas, además de las temporalescuando o mientras. No podemos dejar de comentar el hecho de que estos indicadores de la condicionalidad expresan casi exclusivamente una condición hipotética. Así, solo hay que pensar en las expresiones originariamente temporales que precisan de un carácter hipotético para su interpretación como condicionales, pues si dicho carácter falta no es posible el sentido condicional; en los ejemplos de en (el) caso (de) que, en los que, como veremos, si se da un contraste se pasa de un valor condicional a un sentido concesivo; o en las locuciones bicondicionales, pese a que Rodríguez Rosique (2008: 119-125) considere la bicondicionalidad o «Perfección Condicional» como efecto de un valor pragmático, ya que, como se indica en el apartado 3, la interpretación bicondicional de estas locuciones no puede ser neutralizada. Además, frente a las oraciones introducidas por si en las que no son infrecuentes los ejemplos de valores contextuales derivados (Cano 2011), solo hemos hallado unos escasos ejemplos de valor metalingüístico de comentario introducidos por salvo si y si non si. Estructura de Trabajo: Nuestro estudio sobre la expresión de la condicionalidad en la Edad Media y Siglos de Oro está estructurado fundamentalmente en tres secciones principales, además de las referencias bibliográficas. La primera de las citadas secciones es esta introducción en la que hemos hablado del concepto de condicionalidad y sus distintas formas de expresión, del objeto de estudio que nos ocupa, así como del período cronológico que abarca este trabajo y el corpus utilizado para el mismo. La segunda sección en que se divide este trabajo, y que es la más extensa de todas, comprende el análisis del corpus. Dado que, como se ha indicado en líneas precedentes, en los diversos indicadores de la condicionalidad la noción de ‘condición’ y otros valores adverbiales afines se relacionan de manera más patente que en las oraciones introducidas por la conjunción si, estructuramos el análisis del corpus en cuatro bloques en función de la imbricación de la condicionalidad con otros valores. Así, en el primero de los bloques está dedicado al estudio de la interrelación entre ‘condición’ y ‘excepción’; en el segundo se aborda la vinculación existente entre la temporalidad y la condicionalidad; la estrecha relación que mantienen la concesión y la condición se analiza en el tercer bloque, mientras que en el último estudiamos aquellas locuciones condicionales que expresan no solo una condición suficiente, sino también necesaria para el cumplimiento del condicionado. Cada uno de los citados bloques tiene la misma estructura, comenzando con una pequeña introducción sobre la vinculación nocional que se va a tratar en cada caso en concreto. Después de dicha introducción, dedicamos un capítulo al análisis de cada una de las locuciones condicionales en las que se aprecia dicha relación semántica, ordenadas alfabéticamente, atendiendo en todos los casos al significado propio de cada una de ellas, a su distribución cronológica, a las tradiciones discursivas en las que se insertan, a los contextos de aparición, el orden del condicionante respecto a su condicionado (anteposición y posposición), así como las correlaciones verbales existentes entre la cláusula principal y la subordinada, además de realizar otras observaciones sobre el funcionamiento lingüístico de estas locuciones que pueden ser relevantes para comprender mejor el funcionamiento de estos mecanismos de expresión de la condición, como su grado de gramaticalización. También será posible eventualmente atender a otros posibles elementos que puedan influir o aclararnos su uso, como por ejemplo, la negación del condicionante o del condicionado, el hecho de que esa negación sea expletiva o no, la aparición de una oración causal explicativa pospuesta, la coordinación del condicionante con una proposición introducida por si (especialmente en los casos en los que la locución se cimenta sobre la conjunción si). Tras cada uno de estos capítulos retomaremos los datos más importantes del análisis de las locuciones a modo de resumen del uso de cada una de ellas. Cada bloque se cierra finalmente con un «Capítulo recopilatorio» en el que siglo por siglo constataremos el empleo de estas locuciones en cada período. La finalidad de este capítulo es tener una visión más amplia de la evolución diacrónica del objeto de estudio de este trabajo y del paradigma de las condicionales exceptivas en cada siglo. La tercera de las secciones señaladas está constituida por las conclusiones y los datos generales que hemos extraído del análisis detenido y minucioso de estos mecanismos de expresión de la condicionalidad. Finalmente, este trabajo se cierra con la indicación de las «Referencias bibliográficas» que han sido manejadas en la elaboración de este estudio.