La modificación de medidas en la sociedad líquida
- Cerdà Subirachs, Joan
- Judith Solé Resina Director
Universidade de defensa: Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de defensa: 19 de novembro de 2018
- María del Carmen Gete-Alonso Calera Presidente/a
- María Paz García Rubio Secretaria
- Lluís Caballol Angelats Vogal
Tipo: Tese
Resumo
En esta tesis se aborda el procedimiento de modificación de medidas desde la constatación que constituye un indicador privilegiado del derecho de familia español en relación la sociedad y a sus cambios; por ello, desde esta perspectiva, se analiza la Ley de Divorcio de 1981, sus antecedentes históricos y sus modificaciones. Igualmente se analizan cuantitativamente las acciones judiciales relacionadas con la familia y el papel que, dentro de ellas, tienen los procedimientos de modificación de medidas. Todo ello, desde la premisa de la naturaleza líquida de la sociedad, en la acepción acuñada por Zygmunt Bauman, y su afectación sobre las relaciones familiares. De todo ello se infiere el divorcio existente entre norma y procedimiento, por un lado, y realidad social por otra, lo que se constata con el análisis de las respuestas (o no-respuestas) normativas y jurisdiccionales a las realidades sociales en torno a la familia, caracterizadas por su naturaleza vinculada a la naturaleza líquida de la sociedad y su manifestación en forma de relaciones únicamente ancladas en el amor y la voluntad y, en consecuencia, globalmente de duración limitada; en un contexto de incertidumbres, inseguridades y cambios permanentes. Se evidencia lo refractario del sistema normativo ante realidades como las constelaciones familiares reconstituidas o las consecuencias en el ámbito familiar de la falta de perspectiva económica, y con ella del surgimiento del precariado. Y se constata que el precitado divorcio entre sistema y sociedad ha tenido como consecuencia que, de la misma manera que de forma creciente las familias se constituyen y deshacen al margen de la norma, también adaptan sus relaciones tras la ruptura, aún habiendo medidas acordadas judicialmente, a su libre albedrío, con el riesgo latente que ello supone para la parte más débil y, especialmente, para los menores cuando lo hay. En estos escenarios líquidos las resoluciones judiciales en materia de familia entran en deflación, en ocasiones se dictan ya obsoletas y conducen a cuestionar la certeza del derecho, de forma especial, del que dimana directamente de un código. Unas medidas dictadas judicialmente con vocación de permanencia en el tiempo lo que, al contraponerlo con la realidad líquida, no deja de constituir una mera e inocua declaración retórica. La actual configuración del procedimiento de modificación de medidas precisa de una reforma que le acerque a la realidad líquida de la sociedad, para lo cual es imprescindible que el sistema deje de entender las medidas como “definitivas” y su modificación vista únicamente desde la excepcionalidad; de ahí la propuesta de lege ferenda que se formula partiendo de la premisa que la excepcionalidad no la constituye el cambio sustancial de circunstancias al que alude la norma sino, precisamente, la excepción la constituye, en cualquier caso, el mantenimiento en el tiempo de la ratio decidenci.