El poder ejecutivo en Marruecos en la constitución de 2011; transformación y desarrollo del poder ejecutivo tradicional del Jefe del Estado y del nuevo Jefe de Gobierno
- HALMI BERRABAH, ABDESSAMAD
- Antoni Roig Batalla Director
Defence university: Universitat Autònoma de Barcelona
Fecha de defensa: 22 January 2018
- Carlos Ruiz Miguel Chair
- Joan Vintró Castells Secretary
- Joan José Ruiz Ruiz Committee member
Type: Thesis
Abstract
Nuestro estudio tiene como objeto las transformaciones y el desarrollo del Poder Ejecutivo en Marruecos. La pregunta que deberemos intentar contestar al final del trabajo es la siguiente: ¿El poder Ejecutivo en Marruecos es equivalente al que encontramos en las monarquías parlamentarias europeas? Puede sorprender que la tesis contenga una parte histórica del desarrollo de la institución de Comendador de los Creyentes y de la institución del Visir Mayor, con explicaciones en ocasiones de contenido doctrinal-religioso. También avanzamos que en ocasiones el análisis de la Constitución de 2011 ha ido acompañado de los debates del proceso constituyente o de las discusiones políticas en el seno de los partidos políticos, o entre ellos. De nuevo, un contenido no directamente relacionado con el Derecho Constitucional pero que teníamos que presentar. Pues bien, la razón para ello es que para poder entender en profundidad la exégesis (التفسير) del Texto Supremo y la práctica constitucional actual en la actuación de los poderes en Marruecos, hemos creído conveniente enmarcar la discusión del texto de la Constitución de 2011 y de su desarrollo legislativo, que son nuestro objeto directo de estudio en la tesis, el Derecho constitucional histórico de Marruecos, y más en general en la evolución de sus instituciones ejecutivas. Además, hemos creído necesario explicar las atribuciones religiosas del Monarca que compiten como fuente de legitimación del poder en paralelo con la propia legitimación constitucional. En este sentido, una de las cuestiones abiertas que deberán abordarse consiste en valorar hasta qué punto siguen presentes los mecanismos del Estado Clásico, “el Estado Profundo” o “Majzén”, como se le llama en ocasiones. La posible convivencia de lo que es tradicional y lo que es moderno puede ser crucial para entender la división de Poderes en la Constitución de 2011. A nivel doctrinal, este debate es latente en las dos principales corrientes: - Por un lado, unos autores consideran que existen señales de un inicio de una transición política en Marruecos. - Por otro lado, otros autores consideran que estas reformas son temporales, excepcionales y sin eficacia alguna sobre el Estado Profundo mientras el Monarca siga teniendo poderes políticos y ejecutivos, muy parecidos a las monarquías constitucionales. Uno de los principales objetivos del presente trabajo será pues intentar aportar elementos para este debate. El texto supremo de 2011 aparece en un momento histórico particular, durante una época de inestabilidad política causada por las primeras revoluciones de la “primavera árabe”. Es más, para algunos autores se trata de una reacción del Poder para evitar males mayores en forma de revoluciones o cambios radicales en el sistema político como consecuencia del crecimiento y expansión del movimiento de protesta del “20 de febrero”, que supone la participación de Marruecos en esta primavera árabe. Una de las exigencias de este movimiento reformador era precisamente limitar el poder del Jefe del Estado y desarrollar y reforzar la institución del Jefe de Gobierno. De hecho, era ya una petición unánime de los partidos de la oposición desde los años ochenta y noventa. Así que el nuevo movimiento habría empujado al Rey Mohamed sexto, para evitar escenarios peores a: Dirigir un mensaje a la Nación, el 9 de marzo de 2011, reclamando el inicio de una profunda reforma Constitucional con la creación de un Comité Consultivo, seguido de otro mensaje el 17 de junio del mismo año, 13 días antes del referéndum, presentando el contenido del proyecto final de la Constitución. En los dos mensajes reales dirigidos a la Nación, el Monarca hizo “una llamada a una reforma constitucional” basada entre otros en el principio de la separación de los poderes y la propuesta de un “Jefe de Gobierno” del partido político que resultase vencedor en las elecciones, reconociendo un verdadero Poder Ejecutivo. Para poder comprobar si efectivamente los poderes del Jefe de Gobierno son los propios de un modelo de monarquía parlamentaria equiparable a las que tenemos en numerosos países europeos, hemos iniciado nuestro trabajo con: Una primera parte para el desarrollo institucional histórico del Poder Ejecutivo, presenciando el origen y la evolución de la institución tradicional de “Comendador de los Creyentes”, y del Visir Mayor. Los poderes residuales del monarca en la CM2011. Pretendemos con ello disponer de las claves para entender y valorar los contenidos constitucionales de 2011. Una segunda parte para describir: La propuesta del Jefe de Gobierno. La investidura y la formación del Gobierno. Finalmente, las relaciones con los otros Poderes también fueron una información valiosa: ya sea, en primer lugar, la relación del Jefe de Gobierno con el Rey, pero también con el resto de los miembros del Gobierno, con la Administración pública, la responsabilidad, y en general con el Poder legislativo, el Poder judicial y el Tribunal Constitucional.