Estudio comparado entre España y México sobre el marco jurídico aplicable al feminicidio

  1. Carmen Montero
Zeitschrift:
Boletín Mexicano de Derecho Comparado

ISSN: 0041-8633 2448-4873

Datum der Publikation: 2019

Ausgabe: 52

Nummer: 154

Seiten: 147-170

Art: Artikel

DOI: 10.22201/IIJ.24484873E.2019.154.14140 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openOpen Access editor

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Zusammenfassung

Resumen La idea de llevar a cabo el presente trabajo surge a raíz de los casos de feminicidios que en los últimos años están teniendo lugar en España y la consecuente necesidad de que el gobierno tome todas las medidas posibles para atajar la comisión de los actos delictivos que causan el asesinato de mujeres, empezando por la tipificación del feminicidio como un delito autónomo en el Código Penal español. Al hilo de estas circunstancias en este trabajo, se realiza un análisis de las causas que dan lugar a la comisión de tales actos, se argumenta la necesidad de su tipificación y se proponen algunas estrategias para erradicar la violencia feminicida. Asimismo, estos mismos parámetros analíticos (causas, tipificación y estrategias para su erradicación) se utilizan para estudiar la cuestión de los feminicidios en México.

Bibliographische Referenzen

  • Agatón, Isabel. (2013). El «feminicidio» se puede prevenir y se debe evitar.
  • (2012). Anti-Defamation League. Constitutional Challenges to Hate Crimes Statutes.
  • Carcedo, Ana. (2010). No olvidamos ni aceptamos: feminicidio en centroamérica 2000-2006.
  • Fernández de Juan, Teresa. (2004). Violencia contra la mujer en México. Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. Ciudad de México.
  • Hester, Marianne. (2006). Feminicidio: la polí (Femicide: The Politics of Women Killing). Twayne. Nueva York.
  • Jacobs, James B.,Potter, Kimberly. (2000). Hate Crimes: Criminal Law and Identity Politics. Oxford University Press. Nueva York.
  • Lagarde y de los Ríos, Marcela. (2008). Antropología, Feminismo y política: violencia feminicida y derechos humanos de las mujeres. Retos teóricos y nuevas prácticas.
  • Livingston, Jessica. (2004). Murder in Juárez: Gender, Sexual Violence and the Global Assembly Line. Frontiers: A Journal of Women Studies.
  • MacFarlane, Alan. (1970). Witchcraft in Tudor and Stuart England: A Regional and Comparative Study. Routledge. Londres.
  • Mónarrez Fragoso, Julia. (2002). Feminicidio sexual serial en Ciudad Juárez: 1993-2001. Debate feminista.
  • Múnevar M., Dora Inés. (2012). Delito de feminicidio. Muerte violenta de mujeres por razones de género. Revista de Estudios Socio-Jurídicos.
  • Pantaleo, Katherine. (2010). Gendered Violence: An Analysis of the Maquiladora Muerders. International Criminal Justice Review.
  • Russell, Diana. (2006). Definición del feminicidio y conceptos relacionados.
  • Stotzer, Rebecca. (2007). Comparision of Hate Crime Rates Across-Protected and Unprotected Groups.
  • Trevor-Roper, Redwald H.. (1969). The European Witch-Craze of the Sixteenth and Seventeenth Centuries. Penguin. Harmondsworth.
  • (1992). Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Recomendación General.
  • (2005). Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra La Mujer. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8o. del Protocolo Facultativo de la Convención y repuesta del Gobierno de México.
  • (2015). Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo en la cuestión de la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica.
  • (2005). ONU. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención y repuesta del Gobierno de México.
  • (2012). ONU Mujeres Violencia feminicida en México. Características, Tendencias y nuevas expresiones en las entidades federativas 1985-2010. Instituto Nacional de las Mujeres México. México.
  • (2006). ONU. Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género: la violencia contra la mujer, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Misión a México.
  • (2010). Corte Interamericana de Derechos Humanos. caso Fernández Ortega y otros vs. México.
  • (2010). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Rosendo y otra vs. México.
  • (2007). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Campo Algodonero: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Mónarrez.
  • (2003). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Situación de los derechos humanos de la mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de violencia y discriminación.
  • (2010). Cámara de Diputados de la República. Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja.
  • (2012). Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. Modelo de atención a mujeres en situación de violencia, sus hijos e hijas.
  • (2015). Gobierno del Estado de México. Alerta de Género.
  • (2012). Gobierno del Estado de México Programa, Modelo de atención a mujeres en situación de violencia, sus hijas e hijos. Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.
  • (2012). Procuraduría General de la República Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio. Fevimtra. México.
  • (2012). Procuraduría General de la República. Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para la violencia sexual.
  • (2012). Secretaría de Seguridad Pública. Manual de prevención de la violencia de género en diversos contextos.
  • (2013). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual de buenas prácticas para investigar y sancionar el acoso laboral y/o el acoso sexual.
  • (2013). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo para juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: haciendo realidad el derecho a la igualdad.