La infracción de la marca comunitariaproblemas de coexistencia con los derechos nacionales
- Gómez Sánchez, David
- José Manuel Otero Lastres Director
Universidade de defensa: Universidad de Alcalá
Fecha de defensa: 10 de novembro de 2010
- Carlos Fernández-Nóvoa Rodríguez Presidente/a
- Adoración Pérez Troya Secretario/a
- Carlos Lema Devesa Vogal
- Manuel José Botana Agra Vogal
- Luis Francisco Javier Cortés Domínguez Vogal
Tipo: Tese
Resumo
La Tesis se divide en cinco capítulos, cada uno de los cuales abarca materias que van desde una serie de nociones previas que permiten situar el nacimiento del Sistema de la marca comunitaria y los principios informadores del mismo, hasta la regulación del ius prohibendi del derecho exclusivo conferido al titular de una marca comunitaria, la protección jurisdiccional civil frente a una infracción del derecho exclusivo, y la determinación del Derecho nacional aplicable por los tribunales de marca comunitaria. La tesis comienza con el estudio del proceso de elaboración del sistema de la marca comunitaria (Capítulo I), y seguidamente se analiza con detalle el principio de unidad y el principio de autonomía (Capítulo II). En el capítulo siguiente (Capítulo III) se analiza el indispensable ius prohibendi otorgado al titular de la marca comunitaria, prosiguiendo el estudio con el análisis del mecanismo de protección jurisdiccional que regula el Reglamento frente a cualquier infracción del derecho exclusivo (Capítulo IV). Finalmente, y puesto que la aplicación del Derecho nacional de los Estados miembros resulta fundamental en el Reglamento, se analiza otro de los problemas a los que debe enfrentarse tanto el usuario del sistema como los tribunales de marcas comunitarias, que no es otro que el de la correcta identificación del derecho o derechos nacionales que deben ser aplicados en virtud de las contradictorias normas de conflicto contenidas en el Reglamento (Capítulo V). Además de resolver y clarificar numerosas cuestiones, la Tesis abre una vía para iniciar un debate que analice, además de la conveniencia de reformar en un futuro ciertos extremos del Reglamento, la posibilidad de crear un tribunal de marca comunitaria de segunda instancia único y centralizado, el cual resulte competente para conocer de los recursos interpuestos frente a cualquier resolución de los TMCde primera instancia.