Problemas de derecho internacional privado de la acción paulatina, ordinaria y concursal
- Santiago Álvarez González Director
- Miguel Ángel Michinel Álvarez Co-director
Universidade de defensa: Universidade de Vigo
Fecha de defensa: 29 de abril de 2004
- Julio D. González Campos Presidente/a
- Miguel Angel Amores Conradi Secretario/a
- Nuria Bouza Vidal Vogal
- Rui Manuel Moura Ramos Vogal
- Carlos Esplugues Mota Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El objeto de la Tesis Doctoral es el tratamiento de los problemas de competencia judicial internacional y ley aplicable de la acción pauliana, en sus dos modalidades.La acción pauliana consiste en la facultad de impugnación de un acto válido, que ostenta el acreedor que no puede satisfacer de otro modo su derecho de crádito.A estos efectos, el ordenamiento jurídico prevé un instrumento que comporta la declaración de ineficacia, relativa y parcial, del acto válido.El fundamento de la acción paulina es la protección del crédito y su función socioeconómica consiste en redistribuir el perjuicio que causa la insolvencia del deudor entre el mayor número de sujetos del tráfico juridico.Ambas modalidades de acción paulina, la prevista en el Derecho civil y la prevista en el Derecho concursal, presentan una unidad esencial, pero la existencia de un procedimiento de insolvencia condiciona intereses distintos, que exigen un tratamiento especifico de los problemas de Derecho internacional privado de la acción paulina concursal.En este contexto, las principales conclusiones de la tesis son las siguientes. 1º-La acción pauliana ordinaria debe ejercitarse ante el domicilio del demandado.Quién sea demandado es una cuestión que debe determinar la ley aplicable a la acción pauliana, ya que se trata de un problema de legitimación y , en ete sentido, el Derecho comparado muestra ordenaciones que exigen litisconsorcio pasivo necesario y otros que sólo llaman al beneficiado por el acto ampugnado. 2º-La ley aplicable a la acción pauliana ordinaria debe ser la ley rectora del crédito impugnante,puesto que obedece a su fundamento, la protección del crédito, y es la que mejor se ajusta a los intereses presentes.Estos no parten del enfrentamiento entre el acreedor impugnante,interesado en el decaimiento del acto, y el baneficiado por el acto impugnado, interesado en su conservación, sino del a protección de la seguridad del tráfi