Responsabilidad por eventos adversos, diagnóstico tardío o erróneo y derecho a una segunda opinión médica

  1. Belén Trigo García
Revista:
DS : Derecho y salud

ISSN: 1133-7400

Ano de publicación: 2014

Título do exemplar: XXIII Congreso "Derecho y salud": Sistema de salud: novedades y desafíos

Volume: 24

Número: 1

Páxinas: 245-252

Tipo: Artigo

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Resumo

Evento adverso es el daño relacionado directamente con la actividad sanitaria, excluyendo, por tanto, las complicaciones propias del estado del paciente. Dentro de esta categoría se incluye la mala praxis derivada de un diagnóstico tardío o erróneo. No siendo la medicina una ciencia exacta, fácilmente se comprende la importancia que, al respecto, cobra la relación entre profesional sanitario y paciente -en términos de comunicación, información y confianza- a la hora de garantizar la calidad y seguridad de la prestación sanitaria. Y es precisamente en este contexto en el que se inscribe el derecho a una segunda opinión médica. El objetivo de la investigación es, entonces, analizar la cuestión desde dos perspectivas complementarias y novedosas en España. De una parte, la función de disuasión (deterrence) de la responsabilidad civil, como instrumento de previsión y mejora; de otra, la salutogénesis, es decir, la promoción de una actitud proactiva en el cuidado de la salud por parte de los propios pacientes.