Determinación cualitativa de la prestación de trabajola clasificación profesional
ISSN: 1696-9626
Ano de publicación: 2014
Número: 38
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Resumo
El alcance de los cambios que la reforma laboral de 2012 ha comportado en el tratamiento de la clasificación profesional realizado por el art. 22 ET es más limitado de lo que a simple vista pueda parecer. No hay razones que permitan concluir que aquél esté formulando un mandato imperativo en virtud del cual los sistemas de clasificación profesional se deban organizar a partir de unas unidades clasificatorias denominadas grupos profesionales cuya construcción se tenga que ajustar, necesariamente, al concepto legal de grupo y, además, no pueda incluir ya categorías profesionales. Si bien se mira, el artículo pretende expresar la preferencia del legislador por un determinado modelo de sistemas de clasificación profesional que se corresponda con la general delimitación legal de la movilidad funcional comprendida en el poder de dirección ordinario del empresario, lo cual pide que tales sistemas se organicen tomando como únicas piezas básicas los grupos y que cada uno de éstos responda, del modo más exacto posible, al referido concepto legal. A la ordenación racional y abstracta de la estructura profesional en un determinado ámbito, fruto del sistema de clasificación profesional que rija en él, sigue el encuadramiento del cada trabajador en dicha estructura. Este otro aspecto de la clasificación profesional, que también sigue contemplando el art. 22 ET, pone al descubierto la función de aquélla en orden a la determinación cualitativa de la prestación de trabajo pactada. Con carácter general, la ley no ampara la falta de correspondencia, inicial o sobrevenida, entre el encuadramiento, formal, y las funciones o tareas que venga realizando de modo efectivo el trabajador. El remedio de esa falta de correspondencia conoce el cauce procesal específico que proporciona el art. 137 LJS.