La relevancia del consentimiento del menor. Especial consideración a la anticoncepción en la adolescenciagarantías jurídicas de los menores y de los profesionales de la salud
ISSN: 1989-6913
Ano de publicación: 2008
Número: 7041
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Diario La Ley
Resumo
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, no clarifica el confuso panorama normativo, derivado de la miscelánea regulación de la capacidad de obrar de los menores. Capacidad que se modulará en función de la edad, del desarrollo intelectivo del concreto menor y de la complejidad del acto de que se trate. Se pretende con este trabajo precisar la edad cronológica a partir de la cual el menor puede considerarse maduro que, indefectiblemente, pasa por la necesidad de una labor de integración de preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, con posiciones doctrinales y decisiones jurisprudenciales.