Comportamiento desleal en la dinámica de la relación laboral(estudio del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores)
- AGRA VIFORCOS, BEATRIZ
- Juan José Fernández Domínguez Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de León
Fecha de defensa: 15 von Juni von 2001
- María Emilia Casas Baamonde Präsident/in
- Germán Barreiro González Sekretär/in
- Francisco Javier Gárate Castro Vocal
- Antonio Vicente Sempere Navarro Vocal
- Joaquín García Murcia Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
Concurrencia y competencia no son terminos sinónimos. Por norma general el segundo aparece acompañado de una nota de mala fe o por la produccion de efectos perversos. La excepción viene dada por el ordenamiento mercantil, en el cual solo merecerá reproche si es considerada desleal. Si la prohibición de competencia desleal contempla en el articulo 21.1 Estatuto de los Trabajadores aspira a prevenir situaciones de conflicto entre empresarios(derivadas de la competencia diferencial que algunos trabajadores, por sus funciones en la unidad productiva, pueden producir) parece clara la vinculación a criterios mercantiles, lo que obliga a interpretar restrictivamente cualesquiera limitaciones a las libertades de trabajo e industria de los asalariados. Los Tribunales sociales, sin embargo, efectuan una lectura extensiva de la prohibición, olvidando tanto las exigencias constitucionales como las reformas legislativas. A fin de retomar la cuestion en sus justos terminos, el Derecho Penal ofrece pautas adecuadas para valorar las conductas infractoras y la adecuación de las sanciones. Dado el carácter sancionador del despido disciplinario, la traslacion de aquellos criterios, con las debidas modalizaciones, resulta aconsejable para garantizar los principios de proporcionalidad e individualización de la pena. Aplicando tales criterios podrá determinarse cual es el bien juridico que la norma pretende proteger y quien puede ser considerado autor de la infracción, sea intentada o consumada. Diversas causas de justificación permitiran romper la presunción de ilicitud que el cumplimiento del tipo comporta y considerar legitima la acción. De faltar tales factores eximentes, sera posible imponer la pertinente sancion, incluso el despido si la falta alcanza gravedad suficiente.