Influencia de la forma jurídica y del régimen fiscal en la actividad emprendedora de las empresas de Baja California (México)
- Soto Figueroa, Mario
- Felipe Hernández Perlines Director
- Pedro José Carrasco Parrilla Director
Universidade de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de defensa: 03 de febreiro de 2016
- Juan José Nieto Montero Presidente
- Manuel Alejandro Ibarra Cisneros Secretario/a
- Enrique Bernar Jurado Vogal
Tipo: Tese
Resumo
1. INTRODUCCIÓN En el presente resumen de tesis doctoral, se desarrollarán tres grandes vertientes. Primeramente, se estudiará la Forma Jurídica, de acuerdo a la aplicación de cuestionarios empresariales, en virtud de analizar dichas Formas Jurídicas de las Empresas a las cuales se les aplicaron los cuestionamientos. Conformando dichas Formas Jurídicas la: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil y Sociedad Cooperativa. Además, se abordará la esencia jurídica de las leyes que le dan vida a las mencionadas Formas Jurídicas, destacando a la Ley General de Sociedades Mercantiles que auspicia, tanto a la Sociedad Anónima, como a la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Por otro lado, el Código Civil que alberga a la Sociedad Civil. Asimismo, se analizará la Ley General de Sociedades Cooperativas, que da origen a la Sociedad Cooperativa. Adicionalmente, exploraremos en este resumen de tesis doctoral el Régimen Fiscal, con lo cual, se identificará el tipo de Régimen Tributario, que le brinda a las Empresas de Baja California, México, la posibilidad de interactuar en el mercado de una manera distinta, dependiendo del grado de derechos y obligaciones tributarias, que atesora cada Régimen Fiscal. Finalmente, se examinará la Actividad Emprendedora, derivado de una investigación de campo, en donde se aplicaron cuestionarios a 102 empresas ubicadas en distintas ciudades del estado de Baja California, en México. Lo anterior, fue motivado por la búsqueda de indicadores que nos dieran lugar a conocer lo que está sucediendo en nuestra región. Puesto que la actual situación económica ha dificultado el desarrollo financiero, tanto de las empresas, como del gobierno. Por lo cual, es menester identificar, a través de estas aplicaciones de cuestionarios, cuáles son las estrategias de negocios que están aplicando las empresas ubicadas en el estado de Baja California, en México. 2. CONTENIDO Se ha desarrollado un trabajo de investigación sobre la Influencia de la Forma Jurídica y del Régimen Fiscal en la Actividad Emprendedora de las Empresas en el Estado de Baja California, México. En donde después de analizar distintas normativas, tanto societarias, como tributarias, nos arrojan varios criterios que indican precisamente que ni la Forma Jurídica, ni el Régimen Fiscal de Empresa, ejercen un efecto diferenciador, sobre la Actividad Emprendedora de las Empresas en el Estado de Baja California, México. Sin embargo, en la interpretación de los distintos indicadores de las hipótesis de los cuestionarios aplicados, da como resultado que la Forma Jurídica de la Sociedad Anónima, es la que más Influye positivamente sobre la Actividad Emprendedora y, ésta a su vez, en el desempeño empresarial y exportador, en relación a las otras Formas Jurídicas de empresas encuestadas. Primeramente, destacaremos que dentro del marco de la legislación mexicana, para la constitución y funcionamiento de la empresa mexicana existen importantes consideraciones, en relación con las figuras que se han abordado en el presente estudio. Enunciativamente, es importante resaltar que se trata de dos sociedades mercantiles, una sociedad de carácter civil y una de carácter social. Todas ellas, representativas del sector productivo empresarial. Predominantemente, la Sociedad Anónima, es la máxima exponente del tipo empresarial basada en el capital, y que en la empresa mexicana ocupa un lugar trascendental, toda vez que las grandes organizaciones, y aún las pequeñas, en una gran mayoría se constituye bajo éste andamiaje jurídico. Obviamente, las Empresas investigadas del Estado de Baja California, predominaron en esta Forma Jurídica, en donde como ya se mencionó son las que por su capacidad y estructura administrativa, operativa y tecnológica, más Influyen en la Actividad Emprendedora y, ésta a su vez, a un mejor desempeño empresarial y exportador, en comparación con las otras Formas Jurídicas analizadas en la tesis doctoral. Posteriormente, tenemos a la Sociedad Civil que opera, ya no desde el marco mercantil, sino en el mundo de lo civil y, que sirve como una estructura para reunir a profesionistas cuyas principales actividades, sí están orientadas a realizar actividades de beneficio económico, pero que no constituyen una especulación comercial. Por su estructura legal y, versatilidad en el principio de libertad de las partes, la Sociedad Civil ofrece grandes posibilidades para la empresa, cuyo eje es la suma de esfuerzos y del carácter de socios, sin que ello demerite las aportaciones en dinero y en especie que, también se pueden realizar. Además, como punto intermedio, se encuentra la Sociedad de Responsabilidad Limitada que, es una media entre la Sociedad Anónima y de Sociedad Civil por su estructura de capital y, el carácter personal que hacen a este tipo de organización empresarial, una estructura noble que puede aportar al empresariado, tanto nacional, como extranjero, enormes posibilidades de desarrollo corporativo, sólo que hace falta un mayor conocimiento de dicho tipo de sociedad y, su mejor difusión. No obstante, en el otro extremo analizamos en el estudio de investigación, una organización cuyo fundamento es la aportación de esfuerzos humanos, dirigidos al logro de los propósitos personales, que se encuentran regidos por principios y valores. Siendo ésta, la Sociedad Cooperativa y en específico, la de Producción. Así, para estar acorde al análisis que se desarrolla, debe decirse en función con estos tipos de sociedades, lo siguiente: Legislativamente, en relación a la Sociedad Anónima, cabe advertir la necesidad que existe de una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles respecto al órgano de administración, pues además de que la figura, así como la presenta la legislación actual, resulta un poco obsoleta, se necesita que se impongan ciertos márgenes, sobre todo en el tema de responsabilidades en las que pueden incurrir los administradores, puesto que en ningún momento, se les impone por ejemplo, alguna medida coercitiva, como el pagar daños y perjuicios, cuando su actuar sea de forma dolosa. Alternativamente, si bien, la Sociedad Anónima ha sido un tipo de empresa predominante en la economía mexicana, es conveniente considerar que existe otro tipo de sociedad de capital, como lo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que ofrece amplias posibilidades como organización empresarial y, que la escasa regulación que existe en la Ley General de Sociedades Mercantiles ofrece amplias posibilidades, para un desarrollo empresarial desde una postura creativa. Un ejemplo de ello es que las convocatorias o, las reuniones de las asambleas en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede resultar mucho más práctica, el buscar tomar las decisiones a distancia, sin tener que reunir a los accionistas, sobre todo en el actual ambiente globalizado y con alta tecnología de comunicación. Lo anterior, es tan solo una muestra de las amplias posibilidades que ofrece la estructura jurídica de este tipo de sociedad, todo ello, basado en el principio jurídico de que todo lo que no le está prohibido al particular, les está permitido. Así cabe aplicar el razonamiento en el sentido de que si algo no se encuentra regulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, es un área de oportunidad y desarrollo, para que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, implemente mecanismos ágiles de funcionamiento, con mejores posibilidades que en la obesa y entramada estructura legal de la Sociedad Anónima. Por otro lado, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que los socios puedan mantener su estatus personal y, se conserve su elemento intuitu personae, se establece un límite de máximo cincuenta socios, y además, se prohíbe que se constituya mediante suscripción pública. Adicionalmente, las aportaciones suplementarias en la Sociedad de Responsabilidad Limitada, responden a la necesidad de flexibilizar el procedimiento de aumento de capital. Igualmente, si bien, la Sociedad de Responsabilidad Limitada no contempla explícitamente las aportaciones en trabajo, es decir, de los socios industriales; no obstante, debe considerarse que en las prestaciones accesorias que los socios puedan aportar, se podría contar con la asistencia técnica de determinados socios. Lo cual, nos lleva a concluir que la Sociedad de Responsabilidad Limitada, no se caracteriza precisamente por considerar las aportaciones en trabajo de socios a la sociedad, como otras que sí lo hacen, como son el caso de la Sociedad Civil y, de la Sociedad Cooperativa de Producción. Excepcionalmente, el régimen de responsabilidad en la Sociedad Civil, corresponde a una obligación respecto del monto de las aportaciones por parte de los socios y que, para el estatus de los socios industriales, éstos no responderán de las pérdidas, salvo que se estipule explícitamente un pacto en contrario. Insoslayablemente, existe una responsabilidad mucho más amplia que, sólo corresponde a los administradores, y que dicho sea de paso, sólo los socios pueden ser administradores (con una postura un tanto rígida en cuanto a la integración de su órgano de administración), se trata de la responsabilidad de tipo subsidiaria, solidaria e ilimitada, respecto del pago de las deudas sociales. En otro orden de ideas, las Sociedades Cooperativas de Producción, son organizaciones que cuentan con amplios apoyos y beneficios, por tratarse de empresas de tipo social, muy adaptadas para la organización del trabajo, basada en principios y, a efecto de lograr mayores beneficios sociales, pero no muy ágiles en el control de capitales, toda vez que en la toma de decisiones, se deben tomar las consideraciones de manera democrática de los socios. Internacionalmente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mediante la resolución 63/136, aprobada por la Asamblea General, decretó el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas. Y, en ese año, se hizo un enorme despliegue de esfuerzos a nivel mundial, para difundir a las Sociedades Cooperativas, como organizaciones empresariales de tipo social, para promover el empleo, el autoempleo en sectores vulnerables, así como una organización alternativa, para contribuir a la mejor distribución de la riqueza. Así, las Sociedades Cooperativas, basadas en sus principios de economía solidaria, tejen una extraordinaria red de organizaciones como Uniones, Federaciones, Confederaciones y otros organismos legales con el propósito de promover los vínculos cooperativos. Con lo cual, los cooperativistas hacen de su forma de empresa, un estilo de vida y, una forma de actuar en consecuencias favorables, hacia su entorno y medio ambiente. Internacionalmente, en diversas legislaciones a nivel mundial, las Sociedades Cooperativas cuentan con organismos de apoyo y, estímulos de distinta índole que van, desde generosos financiamientos o subvenciones, hasta estímulos fiscales. Esencialmente, las Sociedades Cooperativas son un tipo de organización que aún tiene mucho que dar, todavía tiene mucho que trabajar y, velar por los intereses de la clase que requiere obtener los beneficios de su trabajo, esfuerzo, dedicación y, es de justicia que quienes todo lo producen, tengan derecho a la posesión de todo lo que existe. Por lo tanto, es necesario reivindicar a éstas figuras empresariales que, están construyendo mayores beneficios, para quienes dan lo mejor de sí. Por otro lado, en el ámbito fiscal se ha demostrado en la tesis doctoral que las Formas Jurídicas de las Sociedades, pueden marcar la pauta en cuanto a prerrogativas en función a dichas estructuras societarias, y sobre todo, el hecho de que las propias leyes que le dan vida a cada tipo de sociedad, le brinda ciertas ventajas legales- fiscales desde su constitución. Razón por la cual, desde la elección de la Forma Jurídica de Empresa, ya se tiene contemplado ciertas bondades en el Régimen Fiscal que elijan, puesto que para cada una de las sociedades existen pros y contras. En honor a ello, describiré a continuación las principales ventajas fiscales de cada Forma Jurídica de Empresa. Accionariamente, la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada al momento de distribuir los dividendos, previamente decretados por acuerdo de asamblea de socios, tienen una retención adicional del 10%, esta retención aplica al socio ya en lo personal. Fungiendo la sociedad como retenedora y, debiendo enterar el impuesto al mes siguiente a dicha distribución. Sin embargo, la Sociedad Anónima es el tipo de empresa que cuenta con mayores cargas administrativas de diversa índole. Es decir, que la estructura administrativa de estas empresas, obligan a contar con personal especializado, para atender las referidas obligaciones, desde la contabilidad, declaraciones de pagos, informativas, anuales, contratos, convocatorias, asambleas y actas. Por otro lado, en relación a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, radican los mismos compromisos tributarios, que la Sociedad Anónima. Es decir, la diferencia la encontraremos simplemente en las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no en las fiscales. Quizás una de las mayores bondades se encuentra en el capital social, debido a que son sociedades de personas y, ello significa, que cada socio cuenta con una parte social, lo cual representa una importante protección, en función al incremento desmedido que puede tener la Sociedad Anónima, con los incrementos de capital, en donde se puede perder la proporción accionaria. En relación a la Sociedad Civil, tenemos que esta tributa de acuerdo al flujo financiero, esto es, al cobro de los ingresos, y deduce según los pagos efectuados de sus erogaciones: compras, gastos, intereses y deducción de las inversiones de activo. Así, la Sociedad Civil puede diferir el momento de acumulación de ingresos, hasta que efectivamente sean cobrados. Brindando con ello, un gran beneficio de pago de impuestos, hasta que cuente con lo cobrado. Y, una vez cobrados, puede disminuir la base tributaria con los pagos deducibles del negocio. Por lo tanto, existe diferencia fiscal entre la Sociedad Civil, con relación a la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, puesto que éstas tienen que acumular sus ingresos, desde que facturan, entregan el bien u ofrecen el servicio. Desventaja marcada sobre todo, en el flujo financiero de estas sociedades. Por lo tanto, la Sociedad Civil tiene una ventaja competitiva sobre las otras, al diferir el pago del Impuesto sobre la Renta, al momento de cobro. Adicionalmente, la Sociedad Civil puede anticipar sus utilidades a sus socios durante el ejercicio, lo cual, representa otra prerrogativa atractiva, puesto que financieramente pueden disfrutar de dicho anticipo a las utilidades del ejercicio. Además, a los mencionados anticipos de utilidades se les aplica una tarifa de retención del Impuesto sobre la Renta, que va desde el 1% al 35% sobre los anticipos de utilidades. Que a diferencia de las sociedades mercantiles antes nombradas, ellas no pueden anticipar utilidades, y la tasa como ya se mencionó es de 30%, más el 10% sobre el dividendo y, un 10% de la participación a los trabajadores de las utilidades de las empresas, es decir, llegando hasta un 50% la carga tributaria, sobre las utilidades del ejercicio fiscal. En otro orden de ideas, dentro de las Sociedades Cooperativas encontramos una gran diversidad de beneficios tributarios, puesto que gozan de un Título de Estímulos Fiscales y, dentro de éste, de un Capítulo especial de Sociedades Cooperativas, en donde no causa el Impuesto sobre la Renta la sociedad, sino los socios al momento de recibir sus utilidades. Razón por la cual, durante el periodo que los socios determinen reinvertir sus utilidades, no se causará dicho impuesto. Divergentemente, con las otras tres Formas Jurídicas de Sociedades, la Ley General de Sociedades Cooperativas, otorga a éste tipo de empresas, la posibilidad de formar fondos sociales, los cuales pueden estructurarse desde sus estatutos sociales, para brindar satisfactores de calidad de vida a sus integrantes. Dichas Sociedades Cooperativas pueden realizar pagos en servicios, durante cada mes del ejercicio, a cada socio cooperativista, brindando así un pago en servicio, los cuales al no estar tipificados dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son considerados como ingresos no objeto de dicha ley, por lo tanto, tendrán los socios cooperativistas la posibilidad de recibir utilidades anticipadas, libre de causar el Impuesto sobre la Renta, a través de los pagos en servicios. El anterior argumento, es el beneficio más grande que tiene ésta Forma Jurídica de Empresa, puesto que en lugar de pagar cargas fiscales de hasta el 50% sobre las utilidades, los socios de la Sociedad Cooperativa, no son sujetos del Impuesto sobre la Renta. Es decir, no causan impuestos, consolidando esto como la mayor prerrogativa tributaria, en comparación con los Regímenes Fiscales de las otras Formas Jurídicas de empresas analizadas en la tesis doctoral, brindando ello la posibilidad de mejorar su Actividad Emprendedora, al tener menor menoscabo financiero y reinvertir las utilidades. Estratégicamente la Sociedad Cooperativa representa un enorme potencial de interactuar en el mercado, sin pago de impuestos sobre las utilidades, repartiéndose los anticipos a rendimientos y, el pago en servicios sobre las participaciones acordadas en los estatutos y refrendadas ante la asamblea, para cada socio cooperativista, de acuerdo a su trabajo prestado dentro de la empresa, ya sea por razón de tiempo, nivel técnico o académico e incluso, por la calidad de sus funciones, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por ello, se distingue que incluso los mayores beneficios fiscales, tienen su origen en la propia ley que le da vida a las sociedades, además goza dicha Ley General de Sociedades Cooperativas, de mayor jerarquía Legal, al ser una Ley Reglamentaria de la Constitución, y la Fiscal simplemente una Ley Ordinaria. En otro orden de ideas, después de la aplicación de 102 cuestionarios a Empresas ubicadas en diversas ciudades del Estado de Baja California, en México. Se ha mostrado, que efectivamente tienen una mejor Actividad Emprendedora, las Sociedades Anónimas que aplican innovación, proactividad y tienen mayor asunción de riesgo, influyendo positivamente dicha orientación emprendedora, en el desempeño empresarial y exportador, en comparación con las otras Formas Jurídicas analizadas. Definitivamente, el modelo individual de cada dimensión de la orientación emprendedora, influye en el desempeño empresarial y, confirma que cada una de las dimensiones: innovación, proactividad y asunción de riesgos, Influyen positivamente en la Actividad Emprendedora de las Empresas del Estado de Baja California, en México. Evidentemente, las Empresas del Estado de Baja California poseen una perspectiva de futuro, anticipa´ndose a los cambios y oportunidades, que aparecen en el entorno y, detectando futuras tendencias del mercado y, modificando sus estrategias para alcanzar mayores resultados. Las empresas deben desarrollar comportamientos innovadores, proactivos y asumir riesgos, para adaptarse a la turbulencia del entorno en el que operan. Puesto que ello, permitirá mayores rendimientos empresariales y, sustentabilidad en los resultados financieros. La globalización de las economías, está obligando a las empresas a salir al exterior si desean mantener sus niveles de competitividad; de ahí que analicemos la Influencia de la Forma Jurídica y del Régimen Fiscal en la Actividad Emprendedora de las Empresas de Baja California, México. Por lo cual, se ha analizado el desempeño exportador, siendo la Forma Jurídica de la Sociedad Anónima, la que más Influye de acuerdo a su estructura y capacidad empresarial. Nos hemos centrado en las Sociedades, por ser el tipo de empresas que a nivel mundial generan mayor porcentaje de PIB, empleo y riqueza. Asimismo, se elijió al Estado de Baja California, en México, por ser el Estado con mayor índice de estructura competitiva recientemente y, con mayor número de establecimientos maquiladores, manufactureros y de servicios de exportación, siendo además, el segundo Estado de México con una economía más abierta según la Secretaría de Economía. Categóricamente, se puede analizar que tanto la innovación, como la asunción de riesgos y proactividad, dentro de la orientación emprendedora, conllevan a una mejor Actividad Emprendedora de las Empresas situadas en el Estado de Baja California, México y, consecuentemente a un mejor desempeño tanto empresarial, como exportador, con mayor énfasis en la Forma Jurídica de la Sociedad Anónima. 3. CONCLUSIONES Definitivamente, las empresas en la región ya sean: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Civil o Sociedad Cooperativa, evolucionan de una mejor manera, sin dentro de sus estrategias de negocio se encuentran, viven y aplican: innovación, asunción de riegos y proactividad, desarrollando así, una mejor Actividad Emprendedora. Sin embargo, no depende determinantemente, ni de la Forma Jurídica, ni del Régimen Fiscal, una mejor Actividad Emprendedora, sino de la aplicación de la orientación emprendedora, para un mejor desempeño empresarial y exportador. Sobre todo, encontrándose en frontera con el Sur de California, en Estados Unidos. Es decir, con unos de las regiones más competitivas del mundo. Además, los resultados de las encuestas de campo, determinaron indicadores de fiabilidad, para compartir con la comunidad empresarial y estratégica internacional, como instrumento de aportación, en estos momentos tan difíciles mundialmente. Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (de la cual México forma parte), establece la Recomendación 193 sobre la Promoción de las Sociedades Cooperativas, en relación a la aplicación de medidas de apoyo legislativo, que le brinden ventajas fiscales a éste tipo de agrupación de trabajadores. Finalmente, la Sociedad Cooperativa es la Forma Jurídica de Empresa en la legislación mexicana, que cuenta con mayores beneficios tributarios como Régimen Fiscal. Sin embargo, la Sociedad Anónima es la más recurrida, para efectos empresariales, aunque con mayor carga fiscal, de acuerdo al universo de las Empresas de Baja California, México a las cuales se les aplicaron los cuestionarios, sobre la investigación de campo que se efectuó en ésta tesis doctoral. Es decir, que ni la Forma Jurídica, ni el Régimen Fiscal, Influyen en la Actividad Emprendedora de la Empresa de Baja California, México. Sino la innovación, proactividad, asunción al riesgo, orientación emprendedora, grado de cambio y creación de nuevos negocios, que Influyen positivamente en sus Actividades Emprendedoras, que fortalecen el desempeño empresarial y exportador. 4. BIBLIOGRAFÍA Acosta Romero, Miguel y Lara Luna, Julieta Areli, Nuevo Derecho Mercantil, Porrúa, México, 2000. Báez Martínez, Roberto, Ley General de Sociedades Cooperativas Comentada, Publicaciones Administrativas Contables y Jurídicas, S.A. de C.V., México, 2008. Barclay, D., R. Thompson, and C. 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