El fraude de ley

  1. IGLESIA PRADOS, EDUARDO DE LA
Dirixida por:
  1. Angel Manuel López-López Director

Universidade de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 10 de xuño de 2005

Tribunal:
  1. Antonio Enrique Pérez Luño Presidente/a
  2. Guillermo Orozco Pardo Secretario/a
  3. Clara Isabel Asúa González Vogal
  4. Francisco de Sales Capilla Roncero Vogal
  5. María Paz García Rubio Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 126275 DIALNET

Resumo

El comportamiento en fraude de ley pretende mediante una apariencia de viabilidad del acto realizado lograr la producción de un resultado vedado por el ordenamiento jurídico, de forma que por vía indirecta se logre llevar a cabo una actuación en contravención de las reglas jurídicas. El mismo ha sido objeto de múltiples estudio a lo largo de la historia del Derecho, abordados en este tiempo el análisis de cuestiones similares alas que se suscitan en la actualidad en torno a esta figura, que ha de entenderse que goza de autonomía conceptual respecto de otras vías de producción de comportamiento ilícitos, de ahí que sea procedente su regulación en precepto expreso y autónomo de los previstos para aquéllas, de las que debe ser deslindado adecuadamente para evitar que su aplicación sea confusa e imprecisa. Este comportamiento trae causa de la manifestación de un acto de voluntad de su actor externo, verdadero y querido, realizado bajo el manto protector del texto literal o gramatical de una norma de que le dota de aparente cobertura, de tal forma que, a primera vista, parece poseer todos los requisitos propios para ser eficaz. Sin embargo, tal apariencia oculta la realidad de llevarse a cabo con él una actuación improcedente, pues por tal vía indirecta de forma efectiva se logra un resultado no permitido, al atacarse el espíritu o intención de una regla jurídica que es debida aplicación y que proscribe de viabilidad a dicha actuación. Para concluir al respecto de la existencia de acto en fraude de ley, si bien de manera formal no debe acudirse a la intención del agente para precisar la realidad del fraude, por tanto ésta debe quedar elucida de los requisitos propios del acto en fraude de ley, sin embargo la incidencia de tal dato es sustancial para determinar la calificación de un comportamiento como tal, principalmente en los tipos actuales, en los que el asesoramiento habitual al a hora de la realización de los actos con trascenden