Síntesis, caracterización y estudio del carácter prebiótico de oligosacáridos derivados de la lactulosa
- MaríaNieves Corzo Sánchez Director
Universidade de defensa: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 11 de decembro de 2009
- Guillermo Reglero Rada Presidente/a
- Rosa María Esteban Álvarez Secretario/a
- Antonia Montilla Corredera Vogal
- Teresa Requena Rolanía Vogal
- María Medrano Vogal
- Carmen Díaz Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Un alimento funcional se define como aquel que, además de satisfacer las necesidades nutricionales básicas, proporciona beneficios para la salud o reduce el riesgo de padecer enfermedades. Dicho concepto nació en Japón, en los años 80, debido a la necesidad de garantizar una mejor calidad de vida, a la vista de las elevadas inversiones sanitarias originadas por el aumento de la longevidad de la población. En la actualidad, los consumidores están cada vez más concienciados de la relación existente entre la dieta y la salud, lo que ha impulsado el desarrollo y la comercialización de una nueva generación de alimentos con alto valor añadido. Las múltiples posibilidades de elaboración de alimentos funcionales, basadas en la incorporación a un alimento tradicional de ingredientes con actividad biológica, en la eliminación de constituyentes no deseados o en la modificación de otros, hacen que la gama de productos comercializados actualmente haya aumentado de manera espectacular (Olano y Juárez, 2005). El aumento en el consumo de alimentos funcionales ha provocado la presencia en el mercado de un gran número de productos e ingredientes alimentarios cuyas propiedades beneficiosas no han sido en todos los casos avaladas científicamente. Dado el vacío legal existente, La UE recientemente ha establecido unas bases legales para controlar su comercialización y así, el cosumidor, pueda disponer de toda la información necesaria antes de realizar su elección. La elaboración de los alimentos funcionales se rige por el Reglamento de la UE: (CE) nº 258/97 y fue puesto en vigor por el Parlamento Europeo el 15 de Mayo de 1997. Dicho reglamento se refiere a nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, los cuales se define alimentarios que no han sido usados para el consumo humano de forma . Posteriormente ha sido preciso ir introduciendo nuevas regulaciones que salvaguardaran la seguridad del consumidor, especialmente en lo referido al etiquetado y a las alegaciones nutricionales y de salud. Así, en el año 2000 se introdujo una nueva Directiva (2000/13/EC) sobre el etiquetado de alimentos funcionales cuyo objetivo era garantizar al consumidor toda la información esencial en lo que respecta a la composición del producto, el fabricante, los métodos de almacenamiento y preparación, etc. Dicha directiva prohibe, además, atribuir a cualquier producto alimenticio la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad y hacer referencia a tales propiedades. 4 INTRODUCCIÓN Dado que en algunos de los estados miembros se empleaban una gran variedad de alegaciones relativas a determinados ingredientes que han demostrado no ser beneficiosos o sobre las que no existía un consenso científico suficiente, fue necesario establecer una nueva directiva que cubriese esos vacíos legales existentes. De esta manera, en Diciembre de 2006, el Consejo y el Parlamento Europeo establecieron una nueva normativa acerca del uso de alegaciones nutricionales y de salud. Dicho Reglamento establece normas armonizadas para la utilización de alegaciones tales como "bajo contenido de grasa", "alto contenido de fibra" y "ayuda a bajar el colesterol", en base a los perfiles nutricionales de los correspondientes productos alimenticios. Con esta normativa se pretende no sólo garantizar la seguridad del consumidor, sino también asegurar una competencia justa y promover y proteger la innovación en el ámbito de los alimentos. Sólo podrán referirse a ellos en anuncios publicitarios y en sus etiquetas los productos que ofrezcan auténticos beneficios nutricionales o sobre la salud. Actualmente, existe una gran variedad de compuestos que tienen una determinada actividad funcional y que podrían utilizarse como ingredientes alimentarios o suplementos dietéticos. Sin embargo, actualmente, son únicamente cinco las categorías en las que se clasifican: fitoquímicos, probióticos, prebióticos, ácidos grasos poliinsaturados y péptidos/proteínas bioactivas (Xu y col., 2001). De todos ellos, uno de los grupos que ha suscitado especial interés en los últimos años es el de los prebióticos, ya que están relacionados con la función gastrointestinal y una gran sector de la población está afectado por problemas relacionados con la misma (Saarela y col., 2002). El conocimiento de la composición y actividad de la microbiota intestinal es muy importante para poder conocer el efecto que estos ingredientes ejercen sobre el organismo, 1.1. MICROBIOTA INTESTINAL La microbiota intestinal desarrolla una intensa actividad metabólica que le permite mantener una relación de simbiosis o comensalismo con el huésped. La actividad bioquímica microbiana actúa colectivamente como un órgano, interviniendo en: la mejoría de la biodisponibilidad de nutrientes y la degradación de compuestos de la dieta no digeribles; el aporte de nuevos nutrientes, y la eliminación de compuestos perjudiciales y antinutrientes. Estas funciones metabólicas tienen una gran repercusión en el estado nutritivo y de salud del INTRODUCCIÓN 5 hombre; no obstante, dependen de la composición de la flora y de sus complejas interacciones con la dieta y el individuo.