El ejercicio de derechos fundamentales por los militares
- Fernández García, Isidro
- Miguel Ángel Presno Linera Director
- Roberto Luis Blanco Valdés Director
Universidade de defensa: Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de defensa: 07 de outubro de 2014
- José Antonio Portero Molina Presidente/a
- Ana Gude Fernández Secretaria
- Rafael Matamoros Martínez Vogal
- Lorenzo Cotino Hueso Vogal
- José Julio Fernández Rodríguez Vogal
Tipo: Tese
Resumo
El objeto y finalidad de la presente tesis consiste en dilucidar la medida en que determinados valores y principios necesarios para el cumplimiento por las Fuerzas Armadas de las misiones asignadas por el art. 8 de la Constitución Española (CE) sirven para la delimitación del objeto, contenido y límites de los derechos fundamentales de los militares, sin que nuestro análisis se reduzca, por tanto, a un mero estudio de cada uno de ellos. A lo largo del trabajo hemos descartado que del Texto supremo sea posible deducir una cláusula general limitativa de los derechos fundamentales de los sometidos a disciplina militar o que la categoría de las relaciones especiales de sujeción halle expreso reflejo constitucional. Por ello, con independencia de las salvedades expresas que figuran en el texto constitucional (véanse los arts. 25.3, 28.1, 29.2 o 70.1) y ello sin perjuicio del carácter informador que ostenta la permanencia del peculiar estatuto de los militares, y que da lugar en la práctica a una intensa relación especial de sujeción que proyecta sus efectos tanto a las actividades del militar en acto de servicio cuanto a las realizadas fuera del mismo, éstos son titulares de los derechos fundamentales contenidos en el título I de la Constitución sin distinción respecto a cualquier otro ciudadano, de forma que las restricciones a los derechos fundamentales deben fundamentarse para cada caso concreto en algún bien o principio con relevancia constitucional como la disciplina y neutralidad política en la medida en que sirvan a la eficacia y operatividad de los ejércitos a la luz del art. 8 de la Constitución. Esta conclusión se ve reforzada por la indudable caracterización de las Fuerzas Armadas como parte de la Administración plenamente sometida al principio de legalidad y fiscalizable, por ello, en sede jurisdiccional (arts. 103 y 106 CE), sin ningún tipo de cautelas, salvaguardas o inmunidades impropias de un Estado cuya Constitución proclama en el preámbulo su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley. No obstante, aun apareciendo la nueva Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes con la indudable vocación de constituir un auténtico estatuto integral de los derechos fundamentales de los militares, hasta el momento se ha seguido la defectuosa técnica de configurar los derechos de los miembros de la milicia mediante las leyes penales y disciplinarias militares, a lo que han de añadirse los límites establecidos en normas reglamentarias o instrucciones de ínfimo rango, derivados de la permanente relación de sujeción propia de los que ostentan la condición militar y que no hallan el adecuado reflejo en el lugar que les es propio en virtud del principio de reserva de ley.