Vías jurídicas para el aprovechamiento de los patrimonios señoriales, de la enfiteusis al foro, los foros urbanos en la ciudad de Santiago de Compostela (siglos XVI-XVIII)
- Martínez Martínez, Faustino
- Pedro Ortego Gil Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de defensa: 18 von Juni von 2001
- José Manuel Pérez-Prendes Muñoz de Arraco Präsident/in
- Ángel Luis Rebolledo Varela Sekretär
- Mariano Peset Reig Vocal
- José Sánchez-Arcilla Bernal Vocal
- Adela Mora Cañada Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
La decisiva importancia que ha presentado históricamente el régimen señorial como forma de organización política no debe hacer olvidar en ningún instante su papel esencia a la hora de articular las relaciones económicas que se establecía entre los señores y los vasallos. Con el nombre de contratos agrarios medievales, aparecen toda una pléyade de figuras mediante las que se intentaban disciplinar esas relaciones tan singulres, donde se mezclaban influencias del derecho romano o respuestas creadas por el genio de los propios juristas del Medievo. Todo ello con la evolución del derecho de propiedad como telón de fondo. De ese elenco de contratos agrarios, en Galicia y regiones adyacentes, aprece el foro que se convierte en el protagonista sin discusiones de toda la realidad política, económica, social y jurídica de Galicia desde la edad Media hasta pleno siglo XX. Las teorías que se han formulado sobre el foro han caminado en diferentes direcciones, que van desde las que lo entroncan con antiguas costumbres celtas hasta las que lo consideran como un producto depurado del feudalismo gallego, Sin embargo, el origen del foro puede hallarse en una singular institución que aparece en los últimos tiempos del Imperio romano: la enfiteusis. Este derecho gozará de una proyección dispar en los reinos penisulares y será precisamente en aquellos donde las estructuras señoriales se asentaron con mayor fuerza y poder. Los casos de Cataluña, Valencia o Portugal muestran a las claras el arraigo de esta institución, con diferentes nombres y diveros regímenes jurídicos que reconducen en todo caso a la primigenia institución romana. El foro será precisamente el resultado de la evolución de la enfiteusis en el peculiar ambiente gallego. Se deben diferenciar dos grandes momentos en su evolución histórica, marcados por la cesura que conforman los siglos XII y XIII, cuando se inicia la recepción del Derecho Común. Los primeros si