¿Pueden los Jueces proveer de apoyos a las personas con discapacidad contra su voluntad?
- Sonia Calaza López coord.
- Mercedes de Prada Rodrígiez coord.
- Ignacio Sancho Gargallo 1
- Maria José Segarra Crespo 2
- María Paz García Rubio 3
- Luis Cayo Pérez 4
- 1 Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
- 2 Fiscal de Sala de la Fiscalía de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y mayores de la Fiscalía General del Estado
-
3
Universidade de Santiago de Compostela
info
- 4 Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI)
- O'Callaghan Muñoz, Xavier (dir.)
ISSN: 0213-7100
Año de publicación: 2023
Número: 3
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Actualidad civil
Resumen
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es diáfana en la mayor parte de sus postulados respecto de la prioritaria atención y consiguiente reconocimiento de la “voluntad, deseos y preferencias” de las personas con discapacidad, personas que gozan -a pesar de esta discapacidad- de plena capacidad jurídica en todos los ámbitos; sin embargo, esta misma Ley regula dos procesos -un expediente de Jurisdicción Voluntaria, primero y un proceso de Jurisdicción contenciosa, después- para designar judicialmente apoyos a las personas con discapacidad. Ante esta dualidad de declaraciones legales en -aparente- contradicción, hemos decidido plantear, a los grandes especialistas en la materia, si es posible -y razonable- proveer de apoyos judiciales a las personas con discapacidad, incluso contra su voluntad.